El año comienza con una buena noticia para el sector microcervecero en España. El Gobierno ha publicado un Real Decreto en el que modifica el Impuesto Especial sobre la cerveza, reconociendo de este modo la diferencia entre grandes y pequeñas cerveceras.
El Real Decreto
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. La Directiva modifica «la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal».
De esta forma, con este Real Decreto, de manera general se reducen las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único Estado miembro.
En el ámbito de la cerveza, el Real Decreto establece que, «dado el reciente crecimiento del número de pequeños fabricantes de cerveza, y ante las particularidades que caracterizan su proceso de elaboración», es necesario simplificar determinadas obligaciones y formalidades reglamentarias que hacen «difícil o imposible» el cumplimiento por parte de los agentes implicados en dicho sector.
Un límite de 5.000 hectólitros
Así, la aplicación de la nueva normativa resume en buena medida las tramitaciones ante la administración pública en materia contable de las «fábricas de cerveza cuya producción anual no supere, en ningún caso, los 5.000 hectólitros». Esto supone que las microcerveceras podrán acogerse a la llevanza contable únicamente de las secciones de primeras materias, mostos y cerveza almacenada. Se eliminarán, por lo tanto, de las secciones de cerveza en elaboración, granel y cerveza envasada. La medida incluye igualmente la posibilidad de efectuar los asientos contables con una periodicidad diferente de la que se exigirá al resto de establecimientos a partir de 2020, y la dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales.
Los porcentajes
Otro de los puntos importantes del Real Decreto es que reconoce un aumento y simplificación de las mermas, agrupando y abreviando los porcentajes reglamentarios de pérdidas máximas admisibles por proceso. De este modo, los porcentajes de pérdidas durante los procesos de producción, almacenamiento y transporte de la cerveza son los siguientes:
- Primeras materias: sobre el total cargo trimestral, el 2% de los kilos-extracto contenidos.
- Cocción: entre los kilos-extracto natural que representan las primeras materias entradas en cocimiento durante cada trimestre y los contenidos en el mosto frío pasado a fermentación, el 6 % del total cargo trimestral.
- Elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo, considerados en conjunto: sobre el volumen trimestral de mosto frío pasado a fermentación, el 12%.
Estas medidas, pese a ser un primer paso que reconoce las nuevas realidades del panorama cervecero y las particulares de estas microempresas a la hora de desarrollar su labor, no terminan de satisfacer a los microcerveceros.
La opinión de AECAI
Desde la Asociación Española de Cerveceros Artesanos Independientes (AECAI), subrayan como uno de los principales puntos negativos situar el límite de producción en 5.000 hl. Una cifra muy por debajo de las que se manejan en otros países y que, advierten:
«puede significar un desincentivo al crecimiento y consolidación del sector».
AECAI siempre ha mantenido que el límite máximo se sitúe en los 50.000 hectolitros -es decir, cinco millones de litros- para poder considerarse pequeña cervecera independiente. Esta cantidad se ampara en sus propios estatutos, en la directiva europea -que establece el límite en un máximo de 200.000 hectolitros-, y en el volumen fijado por la mayoría de los países de nuestro entorno -que arroja una media de 125.000 hl-. En este sentido, y para contextualizar las cifras relatadas, desde la Asociación recuerdan que la más pequeña de las grandes empresas cerveceras españolas «tiene una producción anual cercana a los 100 millones de litros».
Otro aspecto que no ha contentado a los socios de la organización es el mantenimiento de la definición actual de cerveza artesana, recogida en el Real decreto 678/2016.
«Desde AECAI consideramos poco acertada por su indefinición y la falta de delimitación objetiva en base a criterios, también, de volumen e independencia».
No obstante, pese a que no se han conseguido todas las sugerencias y reivindicaciones hechas por la entidad, desde AECAI realizan una valoración positiva para el sector de los microcerveceros, ya que por primera vez se establece una línea que diferencia a grandes de pequeños y sus distintas circunstancias.
Puntos fundamentales del nuevo Real Decreto
Positivos:
- Simplifica las tramitaciones de las pequeñas cerveceras en materia contable.
- Se aumentan, agrupan y simplifican los porcentajes reglamentarios de pérdidas máximas admisibles por proceso.
- Reconoce las diferencias y particularidades entre grandes y pequeñas cerveceras.
Negativos:
- Establece un límite de 5.000 hl, muy bajo, que puede significar un desincentivo al crecimiento y consolidación del sector.
- No afecta a la reducción del impuesto sobre el alcohol que permite la legislación europea para pequeñas cerveceras independientes.
- No modifica la definición actual de cerveza artesana o artesanal.

La polémica definición de ‘artesana’
Este no es el único Real Decreto que afecta a las microcervecerías en nuestro país. Hace poco más de dos años se aprobó el Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, que regulaba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.
La principal polémica de la normativa es que recoge en los artículos 3 y 7 menciones específicas a la actividad de elaboración artesanal de cerveza, tanto en lo relativo a su definición de ‘fabricación artesanal’, como a la información del etiquetado.
Los artículos 3 y 7 del anterior Real Decreto
De este modo, según el artículo 3 de este Real Decreto, se entiende por fabricación artesana la «elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía».
En esta misma línea, el artículo 7 de la disposición señala que las cervezas que se elaboren conforme al método de fabricación artesana podrán incluir la expresión «de fabricación artesana», como información alimentaria voluntaria.
De manera general, tanto AECAI como otros colectivos de cerveceros artesanos consideran que esta definición no atiende a la realidad del sector y resulta ambiguo y confuso para el consumidor.
Aunque es cierto que se trata de un concepto muy complicado de delimitar, lo cierto es que esta definición obvia elementos distintivos de las elaboraciones independientes como el volumen de producción, los ingredientes, el fermentado natural (frente a la estandarización del producto), la innovación y, obviamente, la independencia.
Un sello para distinguirse
Con el objetivo de distinguirse en el mercado y dar a conocer su filosofía y productos, las microcerveceras que forman parte de AECAI pusieron en marcha en 2017 un sello que identifica a su producto como elaborado por una cervecera artesana e independiente en base a sus características de producción.
Tal y como explican desde la asociación, para poder utilizar este sello las cerveceras han de acreditar una serie de características garantes de la calidad e independencia del producto final: que cumplan con la normativa vigente en cuanto a la fabricación de cerveza y su venta; que su volumen de producción anual no supere los 50.000 hectolitros; que no estén participadas, directa o indirectamente, por parte de una gran empresa del sector y que no utilicen ingredientes distintos a la malta como fuente de almidón con la finalidad de abaratar los procesos productivos.
Este sello es similar en sus objetivos al creado por la Brewers Association de Estados Unidos, con el que unas 800 cerveceras craft independientes americanas pretenden diferenciarse de las macrocerveceras y de las cerveceras participadas por ellas.
Igualmente, como recoge la web de AECAI, la SIBA (Sociedad Británica de Cerveceros Independientes) cuenta con una identificación similar, llegando incluso a realizar campañas informativas para distinguir la cerveza artesana independiente «de la que no lo es».